Modificaciones en la LGT

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Ya tenemos aquí la tan proclamada reforma de la Ley General Tributaria, aprobada por la Ley 34/2015. Esta norma sigue los pasos marcados por anteriores reformas de la LGT, operadas a través de las leyes 36/2006 y 7/2012, en lo relativo, fundamentalmente, a la lucha contra el fraude fiscal; si bien, de todas, ésta es la de mayor calado.

Normalmente, pocas reformas tributarias de importancia tienen la aprobación generalizada de los Inspectores de Hacienda en cuanto a dar plena satisfacción a sus reivindicaciones y propuestas en la lucha contra el fraude fiscal y, aunque ésta tampoco iba a ser una excepción, lo cierto es que puede decirse que, hasta ahora, ha tenido un acogimiento muy favorable dentro de los Inspectores y Técnicos de Hacienda.

Entre las novedades, distinguimos un conjunto de medidas que combaten determinadas debilidades procedimentales que hacían ineficaces la labor inspectora y recaudadora de la Administración; otras, con efectos desincentivadores de prácticas fiscales elusivas, promovidas por grandes grupos empresariales y caracterizadas como actuaciones de ingeniería fiscal; algunas otras, que permitirán obtener información en períodos prescritos mediante la distinción entre el derecho de comprobación e investigación y el derecho de liquidar, desligando los efectos de la prescripción en el ejercicio de uno o de otro; y sin duda como más polémicas, las que buscan coaccionar al defraudador por los efectos que las acciones defraudatorias puedan alcanzar sobre otros ámbitos de su vida social, a través de la confección de una “lista de morosos” o la extensión de los efectos de revocación del NIF, extendiendo dichos efectos a las cuentas bancarias asociadas a las personas físicas. Comencemos con el análisis de las primeras:

  1. En ocasiones los plazos de los procedimientos inspectores resultaban insuficientes para concluir determinadas actuaciones de investigación (normalmente las que recaían sobre grandes empresas o enrevesadas estructuras de planificación delictiva), con el consiguiente riesgo de que muchas de ellas se perjudicasen al entrar en juego los plazos de prescripción. Los funcionarios se veían, entonces, obligados a abrir plazos de interrupción justificada de los procedimientos para evitar que esto se produjese. Ahora, sin embargo, se han ampliado los plazos de las actuaciones inspectoras (18 meses con carácter general), al tiempo que se han simplificado los supuestos de interrupción justificada, suspensión y ampliación del plazo.Asimismo, en el ámbito recaudatorio, se ha regulado un nuevo procedimiento para liquidar y recaudar expedientes con indicios de delito frente a la Hacienda Pública, permitiendo coordinar el procedimiento administrativo y penal, evitando así (como sucedía antes) la paralización de la acción administrativa de recaudación mientras se sustanciaba el procedimiento en vía penal, permitiendo, no obstante, la posibilidad de que el juez enerve los efectos de dicho procedimiento mediante la suspensión de su ejecución.
  1. Entre las segundas, se abre la puerta a sancionar aquellas conductas defraudadoras auspiciadas por estrategias de planificación fiscal agresivas o de ingeniería fiscal (como se ha dado en llamar). Estas conductas (reguladas como conflictos en la aplicación de la norma), propias de grandes empresas y asesores tributarios deshonestos, alentaban prácticas de baja tributación que redundaban en una mayor presión fiscal para los contribuyentes con menos medios.
  1. En tercer lugar, encontramos que la distinción entre el derecho a liquidar y el derecho a comprobar e investigar por la Administración, permitirá obtener información de operaciones realizadas en períodos prescritos con efectos sobre la deuda de otros no prescritos; estableciendo un límite para la comprobación e investigación de deducciones y compensaciones aplicadas o pendientes de aplicación de 10 años desde que se generó el derecho a su aplicación.
  1. Como último bloque de medidas a analizar, merece la pena detenerse en la, ya famosa, lista de morosos, siguiendo la línea abierta por la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que introdujo la publicidad de las sentencias por delito fiscal. Pues bien, aunque con contenido informativo aún limitado, la nueva lista busca estigmatizar la figura del defraudador agitando la conciencia fiscal colectiva. Se ha debatido ampliamente sobre la constitucionalidad de esta medida, para lo cual el legislador ha optado por aprobar una medida de un alcance limitado.El recorrido que esta lista pueda tener podrá seguirse analizando en el futuro, pero lo cierto es que el inicio de su andadura abre un camino todavía sin explorar cuyas consecuencias dependerán, en buena medida, de los efectos que su inclusión pueda tener sobre la actitud restitutiva de sus integrantes.

Nota: En lo que atañe a la actividad de las asesorías fiscales, resulta destacable, por un lado, el reconocimiento que hace la Ley a la labor desempeñada por los profesionales de las mismas, haciendo referencia a la necesidad de instrumentar nuevas líneas de colaboración para fomentar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias; y por otro, el carácter legal atribuido a las facultades de la Dirección General de Tributos en la aclaración e interpretación de las disposiciones de orden tributario, con carácter vinculante.

Artículo de legislación. FISCALITIA (outsourcing fiscal).

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