infracciones_LGT
Ya tenemos aquí la tan proclamada reforma de la Ley General Tributaria, aprobada por la Ley 34/2015. Esta norma sigue los pasos marcados por anteriores reformas de la LGT, operadas a través de las leyes 36/2006 y 7/2012, en lo relativo, fundamentalmente, a la lucha contra el fraude fiscal; si bien, de todas, ésta es la de mayor calado. Normalmente, pocas reformas tributarias de importancia tienen la aprobación generalizada de los Inspectores de Hacienda en cuanto a dar plena satisfacción a sus reivindicaciones y propuestas en la lucha contra el fraude fiscal y, aunque ésta tampoco iba a ser una excepción, lo cierto es que puede decirse que, hasta ahora, ha tenido un acogimiento muy favorable dentro de los Inspectores y Técnicos de Hacienda. Entre las novedades, distinguimos un conjunto de medidas que combaten determinadas debilidades procedimentales que hacían ineficaces la labor inspectora y recaudadora de la Administración; otras, con efectos desincentivadores de prácticas fiscales elusivas, promovidas por grandes grupos empresariales y caracterizadas como actuaciones de ingeniería fiscal; algunas otras, que permitirán obtener información en períodos prescritos mediante la distinción entre el derecho de comprobación e investigación y el derecho de liquidar, desligando los efectos de la prescripción en el ejercicio de
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Ya sabemos que, a partir del próximo 1 de enero, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades, sin embargo es necesario recordar como tributarán, transitoriamente, en este ejercicio 2015 y los requisitos para su conversión en sujetos pasivos del IS. Baste hacer una breve referencia a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según su nueva regulación, de 27 de noviembre de 2014 (Ley 27/2014): En su artículo 7, apartado 1º, en referencia a los contribuyentes, señala que “serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil…”; esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son (las sociedades civiles agrarias, por ejemplo, no lo son), con la nueva regulación, contribuyentes del IS. Obsérvese, por contraposición, que la regulación anterior del IS (Real Decreto Legislativo 4/2004) señalaba como sujetos pasivos del Impuesto: “las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles -sin salvedad alguna-.” Dicho artículo debe completarse con la Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley, relativo a las Sociedades Civiles sujetas al impuesto, que prescribe que “lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios (…) en
Impuesto-de-Sociedades
Recuerde a sus clientes los incentivos fiscales que a partir del año 2015 tiene en el Impuesto de Sociedades el incremento de sus fondos propios. Para ello será necesario, entre otras cosas, la constitución de una “Reserva de capitalización” de carácter indisponible. La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ha introducido un beneficio fiscal, con vocación de permanencia, por el incremento de los fondos propios de las empresas durante un período de cinco años (siguientes al ejercicio de su aplicación). Esta reducción, tal y como justifica su exposición de motivos, tiene la intención de compensar los efectos negativos que para el contribuyente ha supuesto la eliminación de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios regulados en el Impuesto de Sociedades hasta la fecha. ¿Quiénes podrán acogerse a este beneficio fiscal? Todas aquellas empresas que tributen al tipo general del Impuesto de Sociedades (apartados 1 y 6 del artículo 29 de la LIS), sea cual sea su cifra de negocios, pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del impuesto por el incremento de sus fondos propios con la obligación de constituir una reserva de capitalización, de carácter indisponible, por el importe de dicha reducción. ¿Qué reducción