Reserva de capitalización

Impuesto-de-Sociedades

Recuerde a sus clientes los incentivos fiscales que a partir del año 2015 tiene en el Impuesto de Sociedades el incremento de sus fondos propios. Para ello será necesario, entre otras cosas, la constitución de una “Reserva de capitalización” de carácter indisponible.

La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ha introducido un beneficio fiscal, con vocación de permanencia, por el incremento de los fondos propios de las empresas durante un período de cinco años (siguientes al ejercicio de su aplicación). Esta reducción, tal y como justifica su exposición de motivos, tiene la intención de compensar los efectos negativos que para el contribuyente ha supuesto la eliminación de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios regulados en el Impuesto de Sociedades hasta la fecha.

¿Quiénes podrán acogerse a este beneficio fiscal? Todas aquellas empresas que tributen al tipo general del Impuesto de Sociedades (apartados 1 y 6 del artículo 29 de la LIS), sea cual sea su cifra de negocios, pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del impuesto por el incremento de sus fondos propios con la obligación de constituir una reserva de capitalización, de carácter indisponible, por el importe de dicha reducción.

¿Qué reducción les corresponde? La reducción es del 10% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios. Dicha reducción tiene como límite el 10% de la base imponible del ejercicio (antes de compensar las bases negativas de ejercicios anteriores y aplicar la propia reducción por reserva de capitalización). En caso de insuficiencia de base, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los dos ejercicios siguientes.

¿Qué requisitos tiene? Las empresas que apliquen esta reducción deberán mantener el incremento de sus fondos propios en su balance durante los cinco años siguientes (salvo que existan pérdidas). Asimismo, deberán constituir una reserva indisponible igual a la reducción practicada (caracterizada como “reserva de capitalización”) y que deberá identificarse convenientemente y aparecer en la contabilidad separada del resto de reservas, tal y como regula el artículo 25 de la LIS. Esta reserva deberá mantenerse en el balance durante el plazo de cinco años señalado.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los requisitos? El incumplimiento de los requisitos citados dará lugar a la regularización de las cantidades de cuya reducción nos hayamos beneficiado, de manera que si dentro de los cinco años siguientes al ejercicio de declaración (con aplicación de la reducción) distribuye un dividendo entre los socios por cuya virtud disminuyan sus fondos propios (con relación al ejercicio de referencia), deberán regularizarse las cantidades indebidamente reducidas junto con los intereses de demora correspondientes (sin sanción).

Nota: Aunque la reducción por el incremento de los fondos propios está limitada al 10% de la base imponible previa a la aplicación de la propia reducción y a la compensación de las bases negativas de ejercicios anteriores, el exceso de reducción no aplicada no se pierde y la empresa podrá intentar aplicarlo en los dos años siguientes, con los mismos límites.

 

Artículo de legislación. FISCALITIA (outsourcing fiscal).

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