Aunque es sobradamente conocido, resulta primordial que todo administrador de una sociedad de capital actúe, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley porque, de lo contrario, existen números supuestos en los que estos son responsables frente a Hacienda por las deudas tributarias de su entidad, provocando, así, que su patrimonio personal pueda verse expuesto. Por ello, es importante conocer qué acciones pueden instarse contra los administradores y cómo se puede reducir o evitar el riesgo en el ejercicio de su actividad que comporte responsabilidad tributaria. Tradicionalmente, en nuestro Derecho Financiero la figura de la responsabilidad tributaria ha venido vinculada al procedimiento de recaudación, y ha sido utilizada como un mecanismo secundario para asegurar el cobro de la deuda tributaria, una vez que han fallado las actuaciones recaudatorias contra el obligado tributario principal, una especie de última ratio recaudatoria. Así el artículo 41.1 de la ley 58/2003, General Tributaria (LGT), determina que: "La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. (...)". La declaración de responsabilidad no implica la sustitución del deudor principal, sino que irá acompañado de éste, sustentándose su
Ya tenemos aquí la tan proclamada reforma de la Ley General Tributaria, aprobada por la Ley 34/2015. Esta norma sigue los pasos marcados por anteriores reformas de la LGT, operadas a través de las leyes 36/2006 y 7/2012, en lo relativo, fundamentalmente, a la lucha contra el fraude fiscal; si bien, de todas, ésta es la de mayor calado. Normalmente, pocas reformas tributarias de importancia tienen la aprobación generalizada de los Inspectores de Hacienda en cuanto a dar plena satisfacción a sus reivindicaciones y propuestas en la lucha contra el fraude fiscal y, aunque ésta tampoco iba a ser una excepción, lo cierto es que puede decirse que, hasta ahora, ha tenido un acogimiento muy favorable dentro de los Inspectores y Técnicos de Hacienda. Entre las novedades, distinguimos un conjunto de medidas que combaten determinadas debilidades procedimentales que hacían ineficaces la labor inspectora y recaudadora de la Administración; otras, con efectos desincentivadores de prácticas fiscales elusivas, promovidas por grandes grupos empresariales y caracterizadas como actuaciones de ingeniería fiscal; algunas otras, que permitirán obtener información en períodos prescritos mediante la distinción entre el derecho de comprobación e investigación y el derecho de liquidar, desligando los efectos de la prescripción en el ejercicio de
Ya sabemos que, a partir del próximo 1 de enero, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades, sin embargo es necesario recordar como tributarán, transitoriamente, en este ejercicio 2015 y los requisitos para su conversión en sujetos pasivos del IS. Baste hacer una breve referencia a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según su nueva regulación, de 27 de noviembre de 2014 (Ley 27/2014): En su artículo 7, apartado 1º, en referencia a los contribuyentes, señala que “serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil…”; esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son (las sociedades civiles agrarias, por ejemplo, no lo son), con la nueva regulación, contribuyentes del IS. Obsérvese, por contraposición, que la regulación anterior del IS (Real Decreto Legislativo 4/2004) señalaba como sujetos pasivos del Impuesto: “las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles -sin salvedad alguna-.” Dicho artículo debe completarse con la Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley, relativo a las Sociedades Civiles sujetas al impuesto, que prescribe que “lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios (…) en