Aunque es sobradamente conocido, resulta primordial que todo administrador de una sociedad de capital actúe, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley porque, de lo contrario, existen números supuestos en los que estos son responsables frente a Hacienda por las deudas tributarias de su entidad, provocando, así, que su patrimonio personal pueda verse expuesto. Por ello, es importante conocer qué acciones pueden instarse contra los administradores y cómo se puede reducir o evitar el riesgo en el ejercicio de su actividad que comporte responsabilidad tributaria. Tradicionalmente, en nuestro Derecho Financiero la figura de la responsabilidad tributaria ha venido vinculada al procedimiento de recaudación, y ha sido utilizada como un mecanismo secundario para asegurar el cobro de la deuda tributaria, una vez que han fallado las actuaciones recaudatorias contra el obligado tributario principal, una especie de última ratio recaudatoria. Así el artículo 41.1 de la ley 58/2003, General Tributaria (LGT), determina que: "La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. (...)". La declaración de responsabilidad no implica la sustitución del deudor principal, sino que irá acompañado de éste, sustentándose su
No son frecuentes las contradicciones en los criterios interpretativos de la normativa tributaria entre los órganos judiciales y la Administración, si bien, la propia aplicación de los tributos a través de los órganos administrativos competentes ―de la Agencia Tributaria― tiende a la unificación de dicho criterio interpretativo siguiendo las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y, en su caso, las instrucciones o consultas emanadas de la Dirección General de Tributos (DGT), como órgano legislativo del Ministerio de Hacienda, creando, en no pocas ocasiones, oportunidades en la generación de economías fiscales que, hábilmente, aprovechan los economistas y asesores fiscales en ejercicio legítimo de su capacidad profesional. Sin embargo, las contradicciones en el seno de la propia Administración, entre los órganos administrativos con competencias interpretativas, son, ciertamente, extraordinarias. Pues bien, esta situación anómala ha tenido lugar recientemente en torno al tratamiento fiscal de los intereses de demora, donde el TEAC, primero, y la Dirección General de Tributos, después, han expresado un criterio diferente acerca de la deducibilidad de los mismos en el Impuesto sobre Sociedades. Haciendo un breve recordatorio del criterio legal de deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades, advertimos que la Ley hace mención, únicamente, a la no