
Como sabemos, la repercusión es el derecho de un sujeto pasivo a exigir el importe de la prestación tributaria a otras personas determinadas por la Ley. La Ley del IVA y de Impuestos especiales, imponen al sujeto pasivo que repercuta sobre el consumidor o adquiriente el importe del tributo, obligando a éste a soportarlo. Y en el sentido que nos interesa, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en su artículo 63. 2 habla de “….la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”. Así con ello, es interesante conocer las posibilidades de repercutir el IBI tanto al inquilino en el arrendamiento de una vivienda o local de negocio como al nuevo propietario en la trasmisión del inmueble.
Es importante matizar que en las leyes reguladoras de estos tributos se mantiene el principio general del devengo del tributo por la realización del hecho imponible, de manera que, la figura del sujeto pasivo del impuesto corresponde al propietario en el momento del devengo del IBI anual, que coincide con el primer día del año