Como sabemos, la repercusión es el derecho de un sujeto pasivo a exigir el importe de la prestación tributaria a otras personas determinadas por la Ley. La Ley del IVA y de Impuestos especiales, imponen al sujeto pasivo que repercuta sobre el consumidor o adquiriente el importe del tributo, obligando a éste a soportarlo. Y en el sentido que nos interesa, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en su artículo 63. 2 habla de “….la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”. Así con ello, es interesante conocer las posibilidades de repercutir el IBI tanto al inquilino en el arrendamiento de una vivienda o local de negocio como al nuevo propietario en la trasmisión del inmueble. Es importante matizar que en las leyes reguladoras de estos tributos se mantiene el principio general del devengo del tributo por la realización del hecho imponible, de manera que, la figura del sujeto pasivo del impuesto corresponde al propietario en el momento del devengo del IBI anual, que coincide con el primer día del año
Aunque es sobradamente conocido, resulta primordial que todo administrador de una sociedad de capital actúe, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley porque, de lo contrario, existen números supuestos en los que estos son responsables frente a Hacienda por las deudas tributarias de su entidad, provocando, así, que su patrimonio personal pueda verse expuesto. Por ello, es importante conocer qué acciones pueden instarse contra los administradores y cómo se puede reducir o evitar el riesgo en el ejercicio de su actividad que comporte responsabilidad tributaria. Tradicionalmente, en nuestro Derecho Financiero la figura de la responsabilidad tributaria ha venido vinculada al procedimiento de recaudación, y ha sido utilizada como un mecanismo secundario para asegurar el cobro de la deuda tributaria, una vez que han fallado las actuaciones recaudatorias contra el obligado tributario principal, una especie de última ratio recaudatoria. Así el artículo 41.1 de la ley 58/2003, General Tributaria (LGT), determina que: "La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. (...)". La declaración de responsabilidad no implica la sustitución del deudor principal, sino que irá acompañado de éste, sustentándose su